SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2019-S3

Fecha: 08-Ago-2019

III.2.

           Por otro lado, se debe considerar, que cuando se plantea una demanda ordinaria civil, la sentencia dictada en primera instancia, no impide que la parte perjudicada interponga recurso de apelación que a decir del art. 260.I del CPC tiene el efecto suspensivo, lo que significa, que la competencia de la autoridad judicial se suspende, desde que se expide el auto de concesión hasta que el tribunal de segunda instancia devuelva el expediente para que se cumpla lo resuelto por el superior en grado, impidiendo la ejecución de la sentencia, lo que demuestra en el presente caso la inexistencia de perjuicio o daño irremediable al accionante por parte de la Jueza que dictó la sentencia.