SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2019-S3

Fecha: 08-Ago-2019

Fragmento 16

           En ese contexto, como se estableció en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante si creía que los actos y decisiones de la autoridad demandada vulneraban el procedimiento establecido para llevar adelante la audiencia complementaria debió primero en observancia del art. 338 del CPC, en la vía incidental plantear ante la Jueza referida la nulidad de obrados, y en caso de negativa interponer el recurso de apelación. Por otro lado, constando su notificación con la Sentencia antes de la presentación de la acción de amparo constitucional, si consideraba que esta decisión judicial le causaba agravios, correspondía recurrir primero a los medios ordinarios de impugnación establecidos en los arts. 256, 257 y 270 del CPC, referidos a los recursos de apelación, y casación, dando oportunidad a las autoridades judiciales de pronunciarse sobre el asunto planteado en la presente acción de defensa e intentando lograr su corrección, enmienda o modificación de las determinaciones asumidas, esto debido a que, la justicia constitucional no puede suplir los roles propios de los órganos de poder reconocidos por la función constituyente, y en consecuencia no puede activarse la acción de amparo constitucional sin que previamente se haga uso de los mecanismos de defensa intraprocesales o intraprocedimentales, cuando estos sean medios oportunos para la protección de derechos.