SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2019-S3

Fecha: 08-Ago-2019

Fragmento 13

           Podemos concluir entonces que, con carácter previo a la interposición de este medio de defensa, la o el solicitante de tutela debe agotar los mecanismos intra procesales existentes en la jurisdicción ordinaria, formulando los recursos de impugnación previstos por ley como medios idóneos e inmediatos para cuestionar el supuesto acto o resolución que considera ilegal y solo en caso de persistir dicha lesión, recién acudir a la jurisdicción constitucional, su no observancia se configura como una causal de improcedencia reglada, prevista en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).