Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
1° CONCEDER en parte
1° CONCEDER en parte la tutela impetrada, con relación a la vulneración del derecho al debido proceso por falta de fundamentación y motivación, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Administrativa Departamental en Grado de Revisión DDE 002/2019 de 17 de enero; a efectos de que el Director Departamental de Educación de Potosí pronuncie una nueva Resolución, conforme a los parámetros descritos en el Fundamento Jurídico III.2, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- La falsificación de datos en informaciones oficiales, documentos y la alteración de certificados (raspado, borrado o enmiendas no salvadas)
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades
- La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- Fragmento 14
- b.2)
- b.3)
- c)
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte