SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
i)
La referida autoridad en audiencia, señaló que: i) El sector del magisterio se rige por el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias, aprobado por la RS 212414, la cual tipifica las faltas leves y muy graves; el art. 31 del Decreto Supremo (DS) 23968 de 24 de febrero de 1995, indica que, “Producido el fallo, será elevado en revisión al Director Departamental, con cuyo pronunciamiento concluye el proceso por la vía administrativa” (sic); en este caso hay una primera instancia que está a cargo del Director Distrital junto al Tribunal Disciplinario y una segunda que es de revisión o apelación, que es la que llega a la Dirección Departamental de Educación, siendo esta la última instancia; ii) Con relación a la Resolución impugnada sobre la prueba de cargo y descargo presentada por las partes, su valoración es una función del Tribunal Disciplinario; iii) La falta de fundamentación y motivación de la Resolución Administrativa Departamental en Grado de Revisión DDE 002/2019, no es evidente, puesto que se dio respuesta a cada uno de los puntos observados; y, iv) La impetrante de tutela, en ninguna parte, manifestó cómo los Tribunales de primera o de segunda instancia vulneraron sus derechos constitucionales, tampoco cuál fue la prueba que no se tomó en cuenta, y toda vez que no se identificó de forma clara y precisa los puntos o derechos que se violentó; solicitó se deniegue la tutela.
En audiencia el Juez de garantías preguntó a los abogados de los demandados, sobre el incidente de prescripción que habría presentado Carla Mamani Reque, señalando que en obrados se tenía que “…en fecha 6 de diciembre de 2018, la señora Carla Mamani Reque (…) plantea una prescripción por extinción de falta disciplinaria esta ha sido planteada como un incidente dentro del proceso disciplinario este incidente; por lo cual, dentro del presente proceso disciplinario al momento de la emisión de la Resolución de la primera instancia es de la resolución 04/2018 se ha expuesto el petitorio a la falta disciplinaria…” (sic).
La indicada autoridad por intermedio de su abogado, en audiencia señaló que: i) Respecto a la denuncia en el Ministerio Público, si bien existía una resolución de rechazo emitida por el Fiscal de Materia; empero, la misma fue revocada por el Fiscal Departamental; en consecuencia, no se agotó esa vía; ii) No se puede permitir a una persona que cometió un delito siga ejerciendo las funciones de maestra, así lo indica el procedimiento administrativo; y, iii) No se atentó ningún derecho fundamental, no existe motivo para la interposición de la presente acción de amparo constitucional.
Nicanor Ruiz Arriola, Fiscal Promotor y Nora Contreras Puma, Secretaria Actuaria, ambos del Tribunal Disciplinario del distrito y departamento señalados, no presentaron informe escrito ni comparecieron a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, pese a sus notificaciones -mediante comisión instruida- cursante a fs. 149 vta.
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto se desarrollarán los siguientes temas: i) La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; ii) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; y, iii) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- La falsificación de datos en informaciones oficiales, documentos y la alteración de certificados (raspado, borrado o enmiendas no salvadas)
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades
- La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- Fragmento 14
- b.2)
- b.3)
- c)
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte