SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2019-S3

Fecha: 08-Ago-2019

La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.

Posteriormente, se pronunció la SCP 0100/2013 de 17 de abril, que después de un análisis, añadió un elemento a los ya existentes, constituyéndose en la quinta finalidad implícita que determina el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada, ya sea judicial o administrativa, sumándose este quinto elemento de relevancia constitucional; cual es:“...La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos. Conceptualmente las pretensiones son distintas a los alegatos o argumentos que esgrima la parte procesal. Para su distinción, debe tenerse en cuenta el petitum, la petición de la pretensión; es decir, qué es lo que se pide; por lo que si el juzgador se aparta de las exigencias derivadas de las pretensiones formuladas por las partes a la hora de aplicar e interpretar la norma que servirá de sustento jurídico a su decisión incurrirá en lesión al derecho a una resolución motivada o derecho a una resolución fundamentada” (las negrillas fueron añadidas).