SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
concedió
El Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 01/2019 de 8 de marzo, cursante de fs. 208 a 211 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) Dejar sin efecto la RA 004/2018 y la Resolución Administrativa Departamental en Grado de Revisión DDE 002/2019; y, b) Se emita una nueva resolución de primera instancia por el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Ckochas bajo el objeto, principios y ámbito de aplicación de la Resolución Ministerial (RM) 590/2018 y la Ley 2341 y los Decretos Supremos 23968 y 25273 de 8 de enero de 1999, si en derecho corresponde todos los reglamentos de régimen disciplinario del Ministerio de Educación sobre todo bajo el principio constitucional del debido proceso y el juez natural, pronunciando de manera fundamentada, motivada y en forma congruente respecto a la falta disciplinaria en la que incurrió la impetrante de tutela; determinación que fue emitida sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La peticionante de tutela en su calidad de funcionaria pública fue sancionada por la Dirección Distrital de Ckochas que emitió la RA 04/2018, ratificada por la Resolución Administrativa Departamental en Grado de Revisión DDE 002/2019; vale decir, que confirmó su destitución; y, 2) La accionante tenía interés legítimo y directo dentro del proceso que se desarrolló ante los Tribunales Disciplinarios de primera y segunda instancia, por lo que, tenía legitimación para plantear los mecanismos de defensa que consideraba pertinentes, advirtiéndose la vulneración al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- La falsificación de datos en informaciones oficiales, documentos y la alteración de certificados (raspado, borrado o enmiendas no salvadas)
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades
- La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- Fragmento 14
- b.2)
- b.3)
- c)
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte