SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Con carácter previo al análisis, es necesario aclarar que este Tribunal Constitucional Plurinacional, únicamente se pronunciará sobre el acto lesivo denunciado con relación a la Resolución Administrativa Departamental en Grado de Revisión y Apelación DDE 002/2019, emitida por el referido Director Departamental de Educación, en grado de revisión y apelación confirmó la RA 04/2018, manteniendo subsistente la sanción de destitución del cargo, que la accionante ocupaba en la mencionada Unidad Educativa. Entendimiento que se sustenta en la exigencia de agotar los medios y recursos previstos por ley para reparar los derechos fundamentales vulnerados -principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional-, que en esencia implica que las autoridades judiciales o administrativas de instancia, sean las primeras competentes, para proteger las garantías mínimas del debido proceso y todos los derechos fundamentales; y en caso de no hacerlo, existen instancias ulteriores de apelación y casación en la vía judicial; y, revocatoria y jerárquica en la vía administrativa, a las que se debe y puede acudir; solamente en caso de persistir la lesión, recién se apertura la competencia de la justicia constitucional que viene a reparar las violaciones, dependiendo del caso concreto, anulando el último acto procesal que revisó todas las anteriores.
- acción de amparo constitucional
- La falsificación de datos en informaciones oficiales, documentos y la alteración de certificados (raspado, borrado o enmiendas no salvadas)
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades
- La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- Fragmento 14
- b.2)
- b.3)
- c)
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte