SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2019-S3

Fecha: 08-Ago-2019

Fragmento 20

En este contexto y del contraste de la apelación y la Resolución Administrativa Departamental en Grado de Revisión y Apelación, se advierte que la misma no consideró ni otorgó respuesta a todos los agravios de la apelante; en efecto, la Resolución emitida a tiempo de confirmar la resolución enviada en revisión, no se refirió a los puntos ii), iii), iv); y, v) de la Resolución de apelación, incurriendo de esa manera en una indebida fundamentación, relativa a la falta de absolución de todos las denuncias, ciertamente la Resolución cuestionada respondió a algunos puntos pero no a todos, pues algunos de los agravios formulados en la apelación se encuentran sin ningún tipo de contestación; en consecuencia, se advierte que no se cumplió con la segunda finalidad, vinculada a lograr el convencimiento de las partes, que la resolución no es arbitraria y la quinta finalidad relacionada al principio dispositivo que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes.Ahora bien, respecto a los agravios i) y vi) el nombrado Director Distrital, se limitó a corroborar los argumentos del inferior en ese sentido tampoco revisó las denuncias efectuadas por la apelante, cuando está en la obligación de hacer una revisión integral -Capítulo Séptimo de la Resolución Suprema 212414-. Por lo que, estamos frente a una decisión que contiene una motivación insuficiente, lesionando de esta manera el derecho al debido proceso en su elementos de fundamentación y motivación; puesto que, se limitan a efectuar una conclusión sin examinar los puntos denunciados como agravios.