SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
La falsificación de datos en informaciones oficiales, documentos y la alteración de certificados (raspado, borrado o enmiendas no salvadas)
En su condición de profesora desde hace más de diez años, en las áreas de química y biología de la Unidad Educativa 20 de enero Ckochas “B” del departamento de Potosí, el 2013 realizó un curso de diplomado a larga distancia en la Universidad de San Andrés de la ciudad de La Paz. Empero, el 11 de julio de 2018, la Subdirectora de Educación de Potosí, remitió a conocimiento del Director Distrital de Educación de Ckochas, documentación relativa al caso de presentación de documentos falsos al “RDA”, alegando que su persona presumiblemente habría incurrido en hechos ilícitos, tipificados como faltas muy graves, prevista en el art. 11 inc. l) del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio, aprobada por la Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993, que indica como falta muy grave “…La falsificación de datos en informaciones oficiales, documentos y la alteración de certificados (raspado, borrado o enmiendas no salvadas)…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- La falsificación de datos en informaciones oficiales, documentos y la alteración de certificados (raspado, borrado o enmiendas no salvadas)
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades
- La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- Fragmento 14
- b.2)
- b.3)
- c)
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte