SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuando prestaba su declaración informativa dentro de un proceso instaurado en su contra, en oficinas del distrito policial de la zona sur de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, fue amedrentada e intimidada por José Andrés Caballero Canedo Reyes con quien tiene garantías dentro de un proceso por violencia familiar y doméstica al haber sido agredida y tener como resultado de ello diez días de impedimento.
A raíz de dicho amedrentamiento, acudió a la Fiscal de Materia a cargo del proceso referido, ya que las garantías fueron firmadas ante esa autoridad, quien no le brindó la protección correspondiente en su calidad de víctima y tampoco encontró eco en el investigador asignado al caso, Ángel Lucero López, por lo que tuvo que acudir a la acción de libertad.
Asimismo, demanda a la Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, debido a que dicha funcionaria jamás notificó “…ninguno de los controles jurisdiccionales presentados…” (sic) en cuatro oportunidades, consistentes en emplazamientos emitidos por el Juez de la causa con el propósito de que la Fiscal de Materia proceda a adecuar su actuación a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- que modificó los procedimientos por tratarse de un sector vulnerable que requiere una especial y urgente protección, debiendo todo servidor público actuar con celeridad, informalidad y atención diferenciada y prioritaria en casos de víctimas de violencia en el cumplimiento de los actuados procesales, advirtiéndose displicencia con la petición efectuada y parcialización con la contraparte del proceso por parte de la directora funcional de la investigación, circunstancias por las que se encuentra en estado de indefensión por una indebida tramitación de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Atentados contra el derecho a la vida;
- es lógico asumir que el derecho a la vida implica ciertas situaciones particulares que deben ser consideradas a momento de tramitar su protección jurisdiccional en instancias de la jurisdicción constitucional, pues si no se cuenta con este derecho fundamental ningún otro podrá ser ejercido
- : i) el principio de primacía de protección del derecho a la vida; y, ii) El principio de duda favorable de la protección exhaustiva del derecho a la vida
- el derecho a la vida más allá de representar la interdicción de la muerte arbitraria, implica la creación de condiciones de vida por parte del Estado; el cual no debe escatimar esfuerzos en todos sus niveles para garantizar en la medida de lo posible, la subsistencia con dignidad de todas las personas, aspirando a consolidar el vivir bien, utilizando todos los mecanismos de los que dispone.
- III.3. El Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación y el consiguiente deber del Estado y la sociedad de garantizarlo
- Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género… así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado
- los derechos generan obligaciones negativas o de abstención como es el de no discriminar y obligaciones positivas o afirmativas requieren que el Estado sus servidores públicos y la sociedad adopten las medidas necesarias e idóneas para satisfacer el contenido de los derechos de forma que la igualdad y el ejercicio de los derechos no sea únicamente formal sino real o material
- III.4. El incumplimiento de las medidas de protección a víctimas de violencia: un riesgo inminente para el derecho a la vida, integridad y dignidad
- f.
- Informe sobre la situación de los derechos de la mujer en ciudad Juárez, México: el derecho a no ser objeto de violencia y discriminación
- Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: caso María Da Penha contra Brasil
- Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso González y otras “Campo Algodonero” vs. México
- III.5. Desarrollo normativo contra la violencia hacia la mujer en Bolivia
- interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que éste se haya consumado, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente.
- …son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violencia y los de sus dependientes
- 4)
- III.6. Análisis del caso concreto
- necesarias
- Fragmento 33
- 1º REVOCAR
- 2º Exhortar
- MAGISTRADA