SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2019-S3

Fecha: 12-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cuando prestaba su declaración informativa dentro de un proceso instaurado en su contra, en oficinas del distrito policial de la zona sur de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, fue amedrentada e intimidada por José Andrés Caballero Canedo Reyes con quien tiene garantías dentro de un proceso por violencia familiar y doméstica al haber sido agredida y tener como resultado de ello diez días de impedimento.

A raíz de dicho amedrentamiento, acudió a la Fiscal de Materia a cargo del proceso referido, ya que las garantías fueron firmadas ante esa autoridad, quien no le brindó la protección correspondiente en su calidad de víctima y tampoco encontró eco en el investigador asignado al caso, Ángel Lucero López, por lo que tuvo que acudir a la acción de libertad.

Asimismo, demanda a la Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, debido a que dicha funcionaria jamás notificó “…ninguno de los controles jurisdiccionales presentados…” (sic) en cuatro oportunidades, consistentes en emplazamientos emitidos por el Juez de la causa con el propósito de que la Fiscal de Materia proceda a adecuar su actuación a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- que modificó los procedimientos por tratarse de un sector vulnerable que requiere una especial y urgente protección, debiendo todo servidor público actuar con celeridad, informalidad y atención diferenciada y prioritaria en casos de víctimas de violencia en el cumplimiento de los actuados procesales, advirtiéndose displicencia con la petición efectuada y parcialización con la contraparte del proceso por parte de la directora funcional de la investigación, circunstancias por las que se encuentra en estado de indefensión por una indebida tramitación de la causa.