SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2019-S3

Fecha: 12-Ago-2019

necesarias

Lo señalado supra deja entrever que la violencia psicológica que continúa sufriendo la accionante en su condición de víctima mientras se sustancia el proceso penal, es como si en los hechos no gozara de las medidas de protección que otorga la ley, siendo que lo dispuesto, parece ser no solo inefectivo sino insuficiente por la desobediencia del agresor e inobservancia del personal a cargo de vigilar el cumplimiento de dicha medida, que en la práctica no responde a los procedimientos establecidos por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia en la que responsabiliza al Ministerio Público o a las juezas y jueces la disposición de medidas de protección necesarias, a fin de garantizar a la mujer en situación de violencia, la máxima protección y seguridad para salvaguardar su vida, su integridad física, psicológica y sexual, aplicando para ello, directrices y procedimientos idóneos y efectivos para que tales derechos sean materializados y no queden solamente en lo formal, tal como se señala en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; empero, en el caso que se analiza, nadie se hace cargo de la materialización de esa protección emanada por autoridad competente.

En el caso concreto, la accionante se encuentra frente a una inseguridad e inestabilidad emocional que entorpecen su desempeño cotidiano, por lo que en observancia de los Fundamentos Jurídicos III.4 y 5 de esta Resolución, corresponde analizar si la autoridad fiscal y los servidores públicos cumplieron con los roles que les corresponde desarrollar en procura de garantizarle una protección efectiva, evitando el maltrato y la revictimización; habiéndose advertido -en la acción de tutela-, que las medidas de protección fueron dispuestas por la Fiscal de Materia, posterior a la interposición de otra acción de libertad, cuando estas deben ser impuestas con la mayor prontitud posible tal como prevé la norma; por otro lado, a las reiteradas solicitudes de control jurisdiccional realizadas ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, el expediente no consigna pronunciamiento alguno, aspecto concordante con lo manifestado por la Oficial de Diligencias de dicho Juzgado que en su descargo señaló que no existían disposiciones por notificar, sumando a ello, la actuación del investigador asignado al caso que alegó remociones constantes en los cargos y recarga laboral. Estos extremos, dejan al descubierto una situación revictimizante para la impetrante de tutela en la sustanciación del proceso penal que sigue contra su agresor, quien por si fuera poco, incumple las medidas de alejamiento dispuestas por la Fiscal demandada; siendo evidente en el caso particular, además de las dificultades procedimentales y la inobservancia al cumplimiento de las medidas de protección a favor de la víctima.

Ahora bien, en el proceso iniciado por el delito de violencia familiar o doméstica, la medida de protección no constituye una sanción sino únicamente una restricción del agresor para evitar que la víctima quede expuesta a otro tipo de riesgos, por lo que la persistencia de la violencia -esta vez psicológica- contra la impetrante de tutela, le afecta gravitantemente en su estado emocional, ya que no solo la expone a continuar sufriendo ese ciclo de violencia sino inducirle incluso a mayores riesgos por su situación de vulnerabilidad. De ahí que asumiendo el razonamiento de los casos emblemáticos conocidos y resueltos por la Corte IDH referidos en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se destaca que su mayor preocupación en este tipo de casos, radica precisamente en la ausencia estatal de medidas efectivas para la protección de las víctimas, constituyéndose en impunidad, ya que las existentes se tornan en ineficaces y desproporcionales a las dimensiones de violencia de género que se presentan al interior de cada Estado, aspectos que no solo naturalizan sino acaban promoviendo esas prácticas negativas en la sociedad, asemejándose así a la problemática analizada por este Tribunal, cuando la accionante no goza de la protección eficaz de las medidas de protección en condición de víctima.