SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
MAGISTRADA
[1] En el año 1997, después de quince años María no había obtenido que su caso fuera juzgado y su exesposo permanecía en libertad a pesar de la gravedad de los delitos cometidos en su contra. Ante tal situación la mencionada se presentó ante la Comisión de Derechos Humanos y denunció a Brasil por la falta de garantía de un proceso justo en un plazo razonable. Sostuvo que esta denuncia no representaba una situación aislada en Brasil, sino que por el contrario era ejemplo de un patrón de impunidad en los casos de violencia doméstica contra mujeres. Alegó que el Estado no había tomado medidas efectivas de prevención y punición legal contra la violencia doméstica ni tampoco había cumplido sus compromisos internacionales de actuar preventivamente.
[2] Maria da Penha Maia vs Brasil, Informe 54/ 01, CIDH. Caso 12.051, 16 de abril de 2001. Fue el primer caso en el que la Comisión aplicó la Convención de Belém do Pará. María da Penha fue víctima de violencia por parte de su marido, quien la dejó parapléjica debido a un disparo de escopeta efectuado luego de un fallido intento de electrocutarla. En este caso, se invocan tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos como la de Belém do Pará, por no adoptar las medidas y políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Se llegó a un arreglo amistoso y el caso no fue remitido a la Corte Interamericana. El autor de estos hechos estuvo libre durante 17 años. En este caso, la Comisión Interamericana dictaminó que el Estado brasileño era responsable de la violación de los derechos establecidos en la Convención Interamericana de Derechos Humanos por no cumplir con la obligación de actuar con la debida diligencia para investigar los casos de violencia doméstica. El informe final de la Corte IDH recomendó al Estado de Brasil la promulgación de una ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Además, le recomendó capacitar y sensibilizar al Poder Judicial, reparar a la víctima, instalar facilidades para proveer asesoramiento a las víctimas de violencia contra las mujeres y poner fin a la impunidad del marido (recién después del informe fue a la cárcel).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Atentados contra el derecho a la vida;
- es lógico asumir que el derecho a la vida implica ciertas situaciones particulares que deben ser consideradas a momento de tramitar su protección jurisdiccional en instancias de la jurisdicción constitucional, pues si no se cuenta con este derecho fundamental ningún otro podrá ser ejercido
- : i) el principio de primacía de protección del derecho a la vida; y, ii) El principio de duda favorable de la protección exhaustiva del derecho a la vida
- el derecho a la vida más allá de representar la interdicción de la muerte arbitraria, implica la creación de condiciones de vida por parte del Estado; el cual no debe escatimar esfuerzos en todos sus niveles para garantizar en la medida de lo posible, la subsistencia con dignidad de todas las personas, aspirando a consolidar el vivir bien, utilizando todos los mecanismos de los que dispone.
- III.3. El Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación y el consiguiente deber del Estado y la sociedad de garantizarlo
- Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género… así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado
- los derechos generan obligaciones negativas o de abstención como es el de no discriminar y obligaciones positivas o afirmativas requieren que el Estado sus servidores públicos y la sociedad adopten las medidas necesarias e idóneas para satisfacer el contenido de los derechos de forma que la igualdad y el ejercicio de los derechos no sea únicamente formal sino real o material
- III.4. El incumplimiento de las medidas de protección a víctimas de violencia: un riesgo inminente para el derecho a la vida, integridad y dignidad
- f.
- Informe sobre la situación de los derechos de la mujer en ciudad Juárez, México: el derecho a no ser objeto de violencia y discriminación
- Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: caso María Da Penha contra Brasil
- Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso González y otras “Campo Algodonero” vs. México
- III.5. Desarrollo normativo contra la violencia hacia la mujer en Bolivia
- interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que éste se haya consumado, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente.
- …son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violencia y los de sus dependientes
- 4)
- III.6. Análisis del caso concreto
- necesarias
- Fragmento 33
- 1º REVOCAR
- 2º Exhortar
- MAGISTRADA