SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2019-S3

Fecha: 12-Ago-2019

MAGISTRADA

[1] En el año 1997, después de quince años María no había obtenido que su caso fuera juzgado y su exesposo permanecía en libertad a pesar de la gravedad de los delitos cometidos en su contra. Ante tal situación la mencionada se presentó ante la Comisión de Derechos Humanos y denunció a Brasil por la falta de garantía de un proceso justo en un plazo razonable. Sostuvo que esta denuncia no representaba una situación aislada en Brasil, sino que por el contrario era ejemplo de un patrón de impunidad en los casos de violencia doméstica contra mujeres. Alegó que el Estado no había tomado medidas efectivas de prevención y punición legal contra la violencia doméstica ni tampoco había cumplido sus compromisos internacionales de actuar preventivamente.

[2] Maria da Penha Maia vs Brasil, Informe 54/ 01, CIDH. Caso 12.051, 16 de abril de 2001. Fue el primer caso en el que la Comisión aplicó la Convención de Belém do Pará. María da Penha fue víctima de violencia por parte de su marido, quien la dejó parapléjica debido a un disparo de escopeta efectuado luego de un fallido intento de electrocutarla. En este caso, se invocan tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos como la de Belém do Pará, por no adoptar las medidas y políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Se llegó a un arreglo amistoso y el caso no fue remitido a la Corte Interamericana. El autor de estos hechos estuvo libre durante 17 años. En este caso, la Comisión Interamericana dictaminó que el Estado brasileño era responsable de la violación de los derechos establecidos en la Convención Interamericana de Derechos Humanos por no cumplir con la obligación de actuar con la debida diligencia para investigar los casos de violencia doméstica. El informe final de la Corte IDH recomendó al Estado de Brasil la promulgación de una ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Además, le recomendó capacitar y sensibilizar al Poder Judicial, reparar a la víctima, instalar facilidades para proveer asesoramiento a las víctimas de violencia contra las mujeres y poner fin a la impunidad del marido (recién después del informe fue a la cárcel).