SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2019-S3

Fecha: 12-Ago-2019

Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: caso María Da Penha contra Brasil

En el caso precitado, al tratar el valor de la jurisprudencia para combatir con eficacia la violencia de género en la región latinoamericana, se hace referencia a la impunidad como uno de los problemas más relevantes relacionados con la discriminación y violencia contra las mujeres en el acceso a la justicia en la región, a pesar de la existencia de normativa en la protección de los derechos humanos traducida en las Constituciones nacionales y Tratados internacionales en materia de Derechos Humanos[1].

De ahí que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su análisis, sostuvo que la impunidad de la que había gozado el agresor y exesposo de la prenombrada era contraria a la obligación internacional voluntariamente adquirida por parte del Estado al ratificar la Convención de Belém do Pará. La falta de juzgamiento y condena del responsable en estas circunstancias constituyó un acto de tolerancia por parte del Estado de la violencia que María da Penha sufrió, y esa omisión de los tribunales de justicia brasileños agravó las consecuencias directas de las agresiones sufridas por esta, entendiendo que la tolerancia por los Órganos del Estado Brasilero no era exclusiva de ese caso, sino una pauta sistemática de todo el sistema, que no hacía sino perpetuar las raíces y factores psicológicos, sociales e históricos que mantienen y alimentan la violencia contra la mujer, dado que esta violación contra la mencionada formaba parte de un patrón general de negligencia y falta de efectividad del Estado para castigar a los agresores, la Comisión consideró que no sólo se viola la obligación de procesar y condenar, sino también la de prevenir estas prácticas degradantes[2].

Siendo la parte resolutiva un precedente fundamental de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que estableció a la violencia no solo como un acto individual -ni responsabilizó únicamente al agresor- sino también al Estado brasileño como responsable de los actos de violencia de género por la tolerancia estatal frente a la violencia contra las mujeres en el seno familiar. Concretamente, la Comisión señaló que la lentitud de la justicia es otra forma de violencia contra la mujer. Esto es importantísimo en el contexto latinoamericano, ya que los procesos de por si lentos, se relentifican ante actos que se consideran menores como las actitudes violentas contra el género femenino, concluyendo que los Estados, incumplen los compromisos internacionales tomando solo algunas medidas al respecto, cuando es deber de cada Estado, prever mecanismos efectivos frente a la problemática.