SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2019-S3

Fecha: 12-Ago-2019

III.6.  Análisis del caso concreto

La accionante a través de su representante, denunció la lesión de sus derechos a la vida y al debido proceso; ya que la autoridad fiscal y los funcionarios demandados no hicieron cumplir las medidas de protección establecidas a su favor en calidad de víctima de violencia en el marco de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, dentro del proceso penal que sigue contra Jorge Andrés Caballero Canedo Reyes por violencia familiar o doméstica, siendo dicho incumplimiento de conocimiento de las autoridades competentes quienes no dieron respuesta oportuna a una situación de revictimización e indefensión, poniendo así en riesgo su integridad y su vida misma; además de la falta de notificación de reiteradas solicitudes de control jurisdiccional que permite develar las irregularidades en torno al proceso penal en franca contraposición a los procedimientos especiales establecidos por la Ley precitada, advirtiéndose displicencia con la petición efectuada y parcialización por parte de la Fiscal de Materia en calidad de directora funcional de la investigación.

De los antecedentes remitidos a este Tribunal, lo expresado en audiencia de consideración de la acción de libertad y lo referido en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que mediante Resolución Fiscal de 6 de febrero de 2019, la Fiscal de Materia emitió las medidas de protección a favor de Yandira Agar Cerruto Mercado -accionante-prohibiendo a Jorge Andrés Caballero Canedo Reyes -demandado-, comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas o familiares, a la víctima que se encuentra en situación de violencia. El 18 del mismo mes y año, la impetrante de tutela puso a conocimiento del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, continuas arbitrariedades y por tercera vez solicitó control jurisdiccional y garantías para su protección, luego puso a conocimiento de la directora de la investigación, el incumplimiento de las medidas de protección por parte del agresor; por lo que dicha autoridad fiscal, dispuso se ponga en conocimiento del investigador asignado al caso, en aplicación del art. 61 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. Posteriormente, la peticionante de tutela, advirtió al Juez a cargo de la causa, que la ampliación de la investigación presentada por la Fiscal demandada se encontraba fuera de plazo y reiteró la petición de control jurisdiccional y garantías.

Ahora bien, la accionante mediante su representante denunció la lesión a su derecho a la vida y al debido proceso, alegando encontrarse en una situación de revictimización e indefensión por el incumplimiento constante de las medidas de protección impuestas por la Fiscal de Materia dentro del proceso de violencia familiar o doméstica por parte de su agresor, añadiendo además que las actuaciones de la autoridad fiscal y los funcionarios es displicente y parcializada, situaciones que motivan la interposición de la presente acción de defensa que tiene por objeto proteger a las personas que consideren que su vida se encuentre en riesgo, estén siendo perseguidos o procesados de forma indebida o se encuentren privadas de su libertad, tal como se desarrolla en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Si bien es cierto que la accionante debió establecer en la acción de libertad interpuesta, al menos con meridiana claridad, la vinculación directa entre los hechos u omisiones en las que los demandados habrían incurrido y puesto en riesgo su vida con la inobservancia del incumplimiento de las medidas de protección consistentes básicamente en el alejamiento del agresor, habiendo mecanismos intraprocesales propios para la efectivización de dichas medidas; no es menos cierto que el derecho a la vida se encuentra dentro de los cánones de protección prioritaria, inmediata y sin mayores exigencias, incluso exceptuando el principio de subsidiariedad, por implicar principios esenciales como la primacía de protección y duda favorable del resguardo exhaustivo del derecho mencionado; ya que existen situaciones particulares en las que como en el caso presente, es preciso considerar estos preceptos a momento de tramitar su protección jurisdiccional en la vía constitucional, tomando en cuenta que si no se tiene este derecho fundamental, ningún otro podrá ser ejercido, según glosa el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; circunstancias perfectamente concurrentes en la problemática planteada en la que se denuncia la persistencia de actos de amedrentamiento e intimidación que constituyen la continuidad de la violencia que ponen en riesgo la vida y la integridad de la peticionante de tutela víctima de violencia, a pesar de existir medidas de protección ya dispuestas.