SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 28 de 5 de diciembre de 2018, cursante de fs. 335 vta. a 337 vta., denegó la tutela solicitada. A tal efecto expresó los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la actuación de la Comisión Calificadora Departamental de dicho departamento, en contraste con la documentación traída a consideración que valoró la misma respecto a la Convocatoria, se tiene que la Resolución 006/2018 que ratificó e inhabilitó al hoy accionante, contiene la fundamentación y motivación que exige toda resolución que dicte una autoridad sobre una decisión sometida a su conocimiento, estableciendo que no hay cursos de derecho constitucional o derechos humanos que haya presentado el prenombrado para dicha Convocatoria y así cumplir con los requisitos; 2) Al haber resuelto uno de los requisitos inhabilitantes y fundamentado de manera motivada, los demás se convierten en insulsos y superficiales que no afectarían la valoración de inhabilitación por la carencia de la documentación requerida, pues no especificó el impetrante de tutela de qué forma es insuficiente ésta carencia argumentativa que vulneraría el debido proceso; 3) A efecto que la jurisdicción constitucional pueda tutelar este derecho, se tiene que demostrar que la resolución “…puede haber cambiado y cambiaría el curso si no se hubiera dado el acto vulneratorio que hoy se reclama…” (sic); 4) Este Tribunal está limitado a realizar actos que le corresponden exclusivamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa; es decir, que no puede ingresar a un análisis de interpretación de ambas instancias; y, 5) En el caso presente, no puede analizar si el curso del prenombrado es suficiente o no, toda vez que el fallo cuestionado en su fundamentación puntualizó que la participación en el taller “Adolescente en conflicto con la ley”, no le es válida como formación específica en las materias referidas; asimismo, no toda fundamentación y motivación debe ser amplia, pero sí entendible, clara y concreta, cuando es solo de verificación de documentación habilitante, lo que no configura una incongruencia omisiva y menos que existió una carencia de aquella que vulnere el debido proceso del peticionante de tutela.