SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Descrito el marco jurisprudencial para el examen del presente caso, de la revisión y cotejo de los antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a evidenciar que mediante memorial presentado el 22 de noviembre de 2018, dirigido a los miembros de la Comisión Calificadora Departamental de Santa Cruz para la Preselección de Vocales Constitucionales de los Tribunales Departamentales de Justicia, Juan Mario Bravo Román -ahora accionante- impugnó su inhabilitación a la Convocatoria 032/2018, al haber incumplido supuestamente los requisitos contenidos en el art. 30 numerales 1, 5, 8 y 9 del “Reglamento del Proceso de Preselección de Vocales de Salas Constitucionales en los Tribunales Departamentales de Justicia”. En mérito a ello, la citada Comisión de acuerdo al art. 34 del aludido Reglamento, a través de la Resolución 006/2018 de 23 de noviembre, resolvió confirmar la inhabilitación del peticionante de tutela, dejando constancia que ese fallo era irrevisable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 19