SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante en audiencia, reiteró los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional, añadiendo que interpuso la presente acción tutelar contra los miembros de la Comisión Calificadora Departamental de Santa Cruz que emitieron la Resolución 006/2018, al haberle inhabilitado, le impidieron seguir a la siguiente fase resolviendo la impugnación que presentó y los puntos que planteó; reiterando se le conceda la tutela demandada.
En uso de la réplica señaló que los puntos mencionados por el Presidente de dicha Comisión Calificadora, no han sido resueltos en su resolución, por lo que no fueron materia de esta acción tutelar; tampoco mencionaron en su fallo que necesitaría una declaración jurada o una certificación de trabajo, únicamente se refirieron al referido curso de adolescentes en conflicto con la ley y que por su nomenclatura e incluso su contenido no sería de derechos humanos y que si bien hay otros cursos de derecho penal, no hicieron una valoración de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 19