SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, y de acceso a la función pública; aduciendo que, habiendo impugnado su inhabilitación como postulante a Vocal de Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, los miembros de la Comisión Calificadora Departamental de dicho departamento, mediante la Resolución 006/2018 de 23 de noviembre, confirmaron la misma, al no haber cumplido el art. 30.8 del “Reglamento del Proceso de Preselección de Vocales de las Salas Constitucionales en los Tribunal Departamentales de Justicia”, omitiendo pronunciarse sobre los parámetros objetivos que consideraron relevantes para inferir que el curso que acreditó denominado: “Adolescentes en conflicto con la ley”, no es suficiente para fundar una formación específica en derechos humanos o derecho constitucional, cuál la norma específica que la limita o alguna prohibición reglada; lo que significa que el precitado fallo no se encuentra fundamentado ni motivado, debiendo revocar dicha decisión y tener por cumplida la exigencia prevista en el art. 30.8 del prenombrado Reglamento y tomar en cuenta los demás puntos impugnados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 19