SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
Fragmento 6
Teófilo Ignacio Velasco, en audiencia señaló que se encomendó a la Comisión Calificadora hacer un trabajo correcto y trataron de evaluar cada documento que exhibió; el accionante presentó certificado de nacimiento, pero la documentación debe ser actualizada y cuando ya fue inhabilitado quiso subsanar este aspecto adjuntando el original, empero su derecho precluyó, y los miembros de la Comisión lo único que hicieron fue cumplir con los requisitos mínimos. Asimismo, el prenombrado tiene pliego de cargo; por otra parte, no existe el certificado de antecedentes disciplinarios del Consejo de la Magistratura y/o el Ministerio Público, entonces no cumplió con todos los puntos exigidos por la Convocatoria, tampoco cursa la declaración jurada ante Notario de Fe Pública, de haber tramitado acciones constitucionales; simplemente trataron que se efectivicen todos los requisitos, por lo que en su calidad de Presidente de dicha Comisión, solicitó se rechace lo pedido en la acción de amparo constitucional, porque está tratando de dilatar y perjudicar a la Convocatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 19