SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
i)
Ante la solicitud de aclaración y complementación por parte del accionante, el Tribunal de garantías determinó no ha lugar a lo peticionado, bajo los siguientes argumentos: i) En lo concerniente a que se ingrese a valorar su experiencia y/o formación académica, ese Tribunal tiene una auto restricción, y en caso de realizar dicha labor estaría supliendo la tarea efectuada por la Comisión Calificadora al analizar el art. 30.8 del mencionado Reglamento, lo cual desnaturalizaría la esencia de la actividad constitucional; y, ii) Con relación al nombre del curso y si los derechos de los menores en situaciones de riesgo o privación de libertad, forman parte del catálogo de derechos humanos, este aspecto no le corresponde al Tribunal de garantías, al no haber demostrado que esa carencia de motivación o insuficiencia de la resolución tenga una consecuencia de relevancia constitucional respecto a los derechos invocados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 19