SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
I.1.3. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes citados en el punto I.1.1.1. denunciaron como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de falta de motivación, “legalidad”, “igualdad entre las partes procesales”, “concesión a los inculpados de los medios para su defensa”, “seguridad jurídica”, “celeridad”, a la defensa y a la justicia pronta, oportuna y eficaz; y a la garantía de irretroactividad de la ley penal desfavorable por errónea interpretación; citando al efecto los arts. 112 y 123 de la CPE.
El impetrante de tutela señalado en el punto I.1.1.2. alegó como vulnerados sus derechos por "errónea e indebida interpretación y aplicación de los arts. 112 y última parte del 123 de la CPE", al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, y a la defensa efectiva; a las garantías y principios de legalidad e irretroactividad de la ley desfavorable, a la seguridad jurídica, favorabilidad, y al control de convencionalidad, citando al efecto los arts. 115.II, 116.II, 117.I, 119.II y 180.I de la Norma Fundamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Mario Raúl Iglesias Serrudo
- I.1.1.2. Gerardo Choque Pacaja
- I.1.3. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- III.2. De la imposibilidad de tutela de principios a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°