SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

III.2.  De la imposibilidad de tutela de principios a través de la acción de amparo constitucional

Al respecto la SCP 0609/2017-S1 de 27 de junio, en cuanto a la posibilidad o no de tutelar principios a través de la acción de amparo constitucional, citando la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, señaló: No obstante, al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE); y por otro lado, como un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano (art. 306.III de la CPE). Esta característica actual, es coincidente con lo establecido por otra Constitución y Tribunal Constitucional, tal el caso de España que en su Constitución en el art. 9.3, establece a la seguridad jurídica como principio, y en su jurisprudencia, a través de la STC 3/2002 de 14 de enero, ha señalado que: ˋla seguridad jurídica es un principio general del ordenamiento jurídico y un mandato dirigido a los poderes públicos que no configura, sin embargo, derecho fundamental alguno a favor de los ciudadanos que pueda interesarse en el proceso constitucional de amparoˊ.

En consecuencia, y volviendo a la realidad jurídica nacional actual, se debe tener claramente establecido que ˋla seguridad jurídicaˊ al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento”.

De acuerdo a los términos precisados en la jurisprudencia constitucional referida, concluimos que los principios constitucionales, no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional, debido a que esta tiene por finalidad proteger derechos y garantías fundamentales establecidas en la Constitución Política del Estado.