Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
II.1.
II.1. El 16 de junio de 2015, el Ministerio Público formalizó acusación fiscal ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Sucre del departamento de Chuquisaca, en contra de los accionantes Gerardo Choque Pacaja, Mario Raúl Iglesias Serrudo y Natividad Martínez Condori, acusándolos de la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica e incumplimiento de deberes; y Alberto Zurita Avalos por la comisión del delito de contribuciones y ventajas ilegítimas, y conducta antieconómica en grado de complicidad (fs. 10 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Mario Raúl Iglesias Serrudo
- I.1.1.2. Gerardo Choque Pacaja
- I.1.3. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- III.2. De la imposibilidad de tutela de principios a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°