SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes alegan como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de resoluciones fundamentadas, motivadas y congruentes, a la defensa efectiva, a las garantías y principios de legalidad, a la igualdad entre las partes procesales, a la irretroactividad de la ley penal desfavorable, a la seguridad jurídica, a la favorabilidad, a la justicia pronta y oportuna, al control de convencionalidad; y, de la garantía de irretroactividad de la ley penal; por cuanto, las autoridades demandadas al dictar el Auto de Vista 339/2018 de 31 de octubre, así como los Autos 349/2018 y 351/2018 ambos de 20 de noviembre, mediante los cuales declararon infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, efectuaron errónea interpretación de los arts. 212 y la última parte del 123 de la CPE, al aplicar retroactivamente la Ley Penal desfavorable y las normas que al momento de la comisión de los supuestos delitos no estaban vigentes; haciendo perder eficacia a la excepción planteada como medio de defensa y tratar de enjuiciarlos más allá de los límites impuestos en la norma vigente al momento del hecho; sin explicar los motivos por los cuales declararon infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción en relación a los otros delitos acusados y que no están dentro del catálogo de delitos de corrupción o vinculados a ella e inobservando el principio de igualdad entre las partes procesales, generaron una desventaja entre acusadores y acusados con la anulación del Auto Interlocutorio apelado.