SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de resoluciones fundamentadas, motivadas y congruentes, a la defensa efectiva, a las garantías y principios de legalidad, a la igualdad entre las partes procesales, a la irretroactividad de la ley penal desfavorable, a la seguridad jurídica, a la favorabilidad, a la justicia pronta y oportuna, al control de convencionalidad; y, de la garantía de irretroactividad de la ley penal; por cuanto, las autoridades demandadas al dictar el Auto de Vista 339/2018 de 31 de octubre, así como los Autos 349/2018 y 351/2018 ambos de 20 de noviembre, mediante los cuales declararon infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, efectuaron errónea interpretación de los arts. 212 y la última parte del 123 de la CPE, al aplicar retroactivamente la Ley Penal desfavorable y las normas que al momento de la comisión de los supuestos delitos no estaban vigentes; haciendo perder eficacia a la excepción planteada como medio de defensa y tratar de enjuiciarlos más allá de los límites impuestos en la norma vigente al momento del hecho; sin explicar los motivos por los cuales declararon infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción en relación a los otros delitos acusados y que no están dentro del catálogo de delitos de corrupción o vinculados a ella e inobservando el principio de igualdad entre las partes procesales, generaron una desventaja entre acusadores y acusados con la anulación del Auto Interlocutorio apelado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Mario Raúl Iglesias Serrudo
- I.1.1.2. Gerardo Choque Pacaja
- I.1.3. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- III.2. De la imposibilidad de tutela de principios a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°