SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
denegó
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución AC-03/2019 de 14 de marzo, cursante de fs. 210 a 212, denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: a) El Auto de 5 de septiembre de 2018 que resolvió el recurso de reposición presentado por la impetrante de tutela, contiene la suficiente fundamentación, partiendo del contraste de los puntos denunciados en el memorial; b) Al no haber procurado la resolución del incidente y consentido la remisión del proceso ante la autoridad demandada, la nombrada no reclamó oportunamente los actuados que ahora acusa de defectuosos; c) Respecto a los derechos a la defensa y doble instancia, no se tiene la explicación de un nexo razonable que permita evidenciar cómo se habría producido su vulneración a tiempo de la emisión del Auto mencionado; y, d) Tras la radicatoria del caso ante dicha autoridad, no existe constancia de reclamo alguno por parte de la accionante que haya sido realizado de forma oportuna, consintiendo la prosecución de la causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- ‘motivación arbitraria
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR