SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De la problemática venida en revisión, se tiene que la presunta lesión de derechos denunciada por la accionante se encuentra referida a la negativa de la autoridad demandada a la solicitud de devolución de obrados de la causa penal seguida en su contra a objeto del saneamiento procesal debido a la existencia de un incidente pendiente de resolución planteado en etapa preparatoria, refiriendo como los actos lesivos de sus derechos el decreto de 13 de agosto de 2018 así como el Auto de 5 de septiembre del mismo año.
Previo a ingresar al análisis de la problemática, corresponde mencionar que conforme a la configuración procesal de este medio de defensa -subsidiario-, la revisión de las decisiones judiciales o administrativas se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones anteriormente dispuestas. En ese sentido, se procederá al análisis a partir del Auto de 5 de septiembre de 2018.
Al respecto, de la relación de los antecedentes antes descrita, se advierte que la accionante presentó incidente de actividad procesal defectuosa observando defectos en el requerimiento de imputación formal mientras aun se encontraba vigente la etapa preparatoria del proceso penal en cuestión bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, quien ante la presentación de la acusación formal procedió a remitir actuados ante el Juez de Sentencia Penal de la Capital de dicho departamento a objeto del desarrollo del juicio oral sin resolver previamente el incidente antes mencionado.
En tal mérito, radicada la causa ante la autoridad demandada, la impetrante de tutela reclamó la falta de resolución de su incidente solicitando la devolución de obrados, siendo su petición rechazada por decreto de 13 de agosto de 2018, decisión que fue objeto de recurso de reposición, pronunciándose en consecuencia el Auto de 5 de septiembre del mismo año en el que se declara no ha lugar a la pretensión de la accionante con el argumento de haber consentido la falta de resolución de su incidente por la no reclamación al decreto de remisión de obrados emitido por el Juez a quo, acto que a decir del Auto mencionado debió ser impugnado oportunamente, impidiendo dicho aspecto la consideración de su reclamo.
Sobre el particular, corresponde precisar que, conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones debe ser entendido como la obligación de explicar las razones de la decisión asumida, citando los motivos en los que se sustenta la misma y el valor otorgado a los medios de prueba, debiendo mostrarse las razones de forma concisa y clara, además que la labor argumentativa de la autoridad tiene que considerar los preceptos jurídicos pertientes y la sumisión a las normas constitucionales a fin de evitar una resolución arbitraria o irrazonable.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- ‘motivación arbitraria
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR