SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
Fragmento 20
De la revisión de la documentación cursante en obrados, se tiene el planteamiento del incidente de actividad procesal defectuosa por parte de la impetrante de tutela ante el Juez de la causa en etapa preparatoria (Conclusión II.1), emitiendo posteriormente el Ministerio Público requerimiento conclusivo de acusación formal ante la misma autoridad (Conclusión II.2), quien mediante decreto de 8 de febrero de 2018 la tuvo por presentada y dispuso la remisión del caso para el desarrollo del juicio oral; en consecuencia, la autoridad demandada por Auto de 13 del marzo del mismo año radicó el proceso en su despacho (Conclusión II.3), ante ello, la accionante solicitó la devolución de obrados ante la autoridad de control jurisdiccional por encontrarse pendiente de resolución dicho incidente, petición que fue rechazada por decreto de 13 de agosto de 2018 (Conclusión II.4), formulando en consecuencia recurso de reposición, que mereció la emisión del Auto de 5 de septiembre del mismo año, que dispuso no ha lugar al referido reclamo (Conclusión II.5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- ‘motivación arbitraria
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR