SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
i)
Delfor Emmanuel Ríos Arrueta, Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 7 de marzo de 2019, cursante de fs. 199 a 200, manifestó que: i) El proceso penal seguido contra la accionante se encuentra en plena etapa de juicio oral, habiendo presentado memorial solicitando la devolución de obrados a fin que se resuelva un incidente pendiente en etapa preparatoria; sin embargo, el mismo fue rechazado a través de una resolución motivada y debidamente fundamentada; y, ii) El actuado que dispuso la remisión de obrados ante el Juez de Sentencia -decreto de 8 de febrero de 2018-, se constituye en el acto que debió ser opotunamente expuesto; empero, no se efectuó reclamo alguno al respecto habiendo consentido los actos que ahora considera defectuosos como lo son las resoluciones a su solicitud de devolución del expediente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- ‘motivación arbitraria
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR