SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia de su similar Tercero, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2019 de 17 de abril, cursante de fs. 15 a 16, denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El 25 de marzo de 2019 se suspendió la audiencia de consideración de incidentes para el 4 de abril del mismo año, habiéndose solicitado reposición; por tal razón, la audiencia fue reprogramada para el 12 del mismo mes y año, oportunidad en la que tampoco se realizó, sufriendo una nueva postergación para el 25 de abril del señalado año; por lo que, el accionante acudió directamente a interponer una acción de libertad, sin presentar otro recurso como la reposición; 2) Siendo que esta acción de defensa es un mecanismo que requiere ciertos presupuestos para su prosecución, en el caso presente, no se demostró que se le haya vulnerado algún derecho, cuando al señalamiento de audiencia no se interpuso ningún recurso como la reposición y en caso de negativa, la misma podía ser objeto de apelación; y, 3) El peticionante de tutela se encuentra con medidas sustitutivas, solicitando la modificación de las mismas; empero, no intimó mediante memorial, día y hora de audiencia, pudiendo la presente petición dilucidarse en la vía administrativa y si se vulneró derechos a la celeridad y justicia pronta, puede acudir a otras acciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el requerimiento conclusivo, remisión de la acusación fiscal y saneamiento procesal en la etapa previa a juicio
- emitida la acusación fiscal la o el juez de instrucción debe remitir los antecedentes del proceso ante el juez o tribunal de sentencia; sin embargo, para ello la etapa preparatoria debe encontrarse saneada; es decir, no puede existir cuestiones que conciernen a esta etapa procesal pendientes de resolución, en ese sentido hasta antes de emitida la señalada acusación, mientras mantenga competencia como contralor de garantías constitucionales de la etapa preparatoria, debe sanear el proceso de todo vicio y posibles defectos absolutos que podrían generar posteriores nulidades
- una vez que se emite y se presenta ante la autoridad jurisdiccional el requerimiento conclusivo de acusación fiscal, toda cuestión planteada con posterioridad -excepciones e incidentes-, no puede ser resuelta por el juez de instrucción en razón a que justamente con el acto que concluye la etapa preparatoria -acusación fiscal-, esta autoridad perdió competencia para pronunciarse sobre lo impetrado, consecuentemente recepcionado el mismo debe ser remitido al tribunal de sentencia, junto con la acusación y los antecedentes, para que en esta etapa del proceso -juicio oral-, sea resuelto de acuerdo a procedimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- así como resolver todos los incidentes y excepciones que se hubieran presentado y tramitado hasta antes de la [presentación] del requerimiento
- CONFIRMAR