SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
I.2.2. Informe de la demandada
María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 17 de abril de 2019, cursante a fs. 11, refirió que la acción de libertad se presentó de manera desleal y oscura puesto que no menciona que esta causa se encuentra radicada en el Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del mismo departamento, según decreto de 18 de febrero de 2019, habiéndose devuelto a su Juzgado únicamente para resolver incidentes y excepciones que se hubieran presentado hasta antes de la presentación del requerimiento “…la suscrita está dando cumplimiento estricto al decreto de fecha 25 de febrero del 2019, NO SE SEÑALA EXPRESAMENTE QUE ADEMAS ATIENDA TODAS LAS SOLICITUDES DEL ACCIONANTE, y no puede considerarse una modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva como un [incidente], puesto que ambas figuras son distintas y se encuentran regladas en libros distintos dentro del código de procedimiento penal, son INSTITUTOS DIFERENTES” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el requerimiento conclusivo, remisión de la acusación fiscal y saneamiento procesal en la etapa previa a juicio
- emitida la acusación fiscal la o el juez de instrucción debe remitir los antecedentes del proceso ante el juez o tribunal de sentencia; sin embargo, para ello la etapa preparatoria debe encontrarse saneada; es decir, no puede existir cuestiones que conciernen a esta etapa procesal pendientes de resolución, en ese sentido hasta antes de emitida la señalada acusación, mientras mantenga competencia como contralor de garantías constitucionales de la etapa preparatoria, debe sanear el proceso de todo vicio y posibles defectos absolutos que podrían generar posteriores nulidades
- una vez que se emite y se presenta ante la autoridad jurisdiccional el requerimiento conclusivo de acusación fiscal, toda cuestión planteada con posterioridad -excepciones e incidentes-, no puede ser resuelta por el juez de instrucción en razón a que justamente con el acto que concluye la etapa preparatoria -acusación fiscal-, esta autoridad perdió competencia para pronunciarse sobre lo impetrado, consecuentemente recepcionado el mismo debe ser remitido al tribunal de sentencia, junto con la acusación y los antecedentes, para que en esta etapa del proceso -juicio oral-, sea resuelto de acuerdo a procedimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- así como resolver todos los incidentes y excepciones que se hubieran presentado y tramitado hasta antes de la [presentación] del requerimiento
- CONFIRMAR