Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
II.
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad y la libre locomoción; ya que la autoridad demandada no fijó fecha para la consideración de la solicitud de modificación de la medida cautelar y menos en un plazo razonable, aduciendo que lo dispuesto por decreto de 25 de febrero de 2019 por la Jueza de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, estaría referido únicamente a resolver las excepciones e incidentes, por lo que se limitaría a considerar tales recursos, coartándosele no solo el derecho a la locomoción sino también al cumplimiento del registro biométrico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el requerimiento conclusivo, remisión de la acusación fiscal y saneamiento procesal en la etapa previa a juicio
- emitida la acusación fiscal la o el juez de instrucción debe remitir los antecedentes del proceso ante el juez o tribunal de sentencia; sin embargo, para ello la etapa preparatoria debe encontrarse saneada; es decir, no puede existir cuestiones que conciernen a esta etapa procesal pendientes de resolución, en ese sentido hasta antes de emitida la señalada acusación, mientras mantenga competencia como contralor de garantías constitucionales de la etapa preparatoria, debe sanear el proceso de todo vicio y posibles defectos absolutos que podrían generar posteriores nulidades
- una vez que se emite y se presenta ante la autoridad jurisdiccional el requerimiento conclusivo de acusación fiscal, toda cuestión planteada con posterioridad -excepciones e incidentes-, no puede ser resuelta por el juez de instrucción en razón a que justamente con el acto que concluye la etapa preparatoria -acusación fiscal-, esta autoridad perdió competencia para pronunciarse sobre lo impetrado, consecuentemente recepcionado el mismo debe ser remitido al tribunal de sentencia, junto con la acusación y los antecedentes, para que en esta etapa del proceso -juicio oral-, sea resuelto de acuerdo a procedimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- así como resolver todos los incidentes y excepciones que se hubieran presentado y tramitado hasta antes de la [presentación] del requerimiento
- CONFIRMAR