SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución 638/2018 de 17 de diciembre, se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva consistente en presentarse cada lunes en el Ministerio Público, y la prohibición de comparecer, apersonarse, acercarse al tribunal de justicia y al Consejo de la Magistratura; por lo que, al amparo del art. 252 del Código de Procedimiento Penal (CPP) solicitó la modificación de medidas cautelares, habiéndose señalado, mediante proveído de 28 de marzo de “2018”, audiencia pública para el 24 de abril del mismo año; asimismo, estando pendiente la resolución de excepciones e incidentes, se señaló el acto procesal para el 12 de abril de 2019.

La última decisión asumida por la autoridad demandada que no considera fecha del actuado procesal sobre la modificación de la medida cautelar, incumple con el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) que establecen los principios de celeridad, inmediatez, justicia pronta y oportuna, además de que toda persona tiene derecho a ser oído y atendido dentro de un plazo razonable, máxime cuando se le restringe ingresar al Tribunal Departamental de Justicia coartándosele no solo la libre locomoción sino también el trabajo.