SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 638/2018 de 17 de diciembre, se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva consistente en presentarse cada lunes en el Ministerio Público, y la prohibición de comparecer, apersonarse, acercarse al tribunal de justicia y al Consejo de la Magistratura; por lo que, al amparo del art. 252 del Código de Procedimiento Penal (CPP) solicitó la modificación de medidas cautelares, habiéndose señalado, mediante proveído de 28 de marzo de “2018”, audiencia pública para el 24 de abril del mismo año; asimismo, estando pendiente la resolución de excepciones e incidentes, se señaló el acto procesal para el 12 de abril de 2019.
La última decisión asumida por la autoridad demandada que no considera fecha del actuado procesal sobre la modificación de la medida cautelar, incumple con el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) que establecen los principios de celeridad, inmediatez, justicia pronta y oportuna, además de que toda persona tiene derecho a ser oído y atendido dentro de un plazo razonable, máxime cuando se le restringe ingresar al Tribunal Departamental de Justicia coartándosele no solo la libre locomoción sino también el trabajo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el requerimiento conclusivo, remisión de la acusación fiscal y saneamiento procesal en la etapa previa a juicio
- emitida la acusación fiscal la o el juez de instrucción debe remitir los antecedentes del proceso ante el juez o tribunal de sentencia; sin embargo, para ello la etapa preparatoria debe encontrarse saneada; es decir, no puede existir cuestiones que conciernen a esta etapa procesal pendientes de resolución, en ese sentido hasta antes de emitida la señalada acusación, mientras mantenga competencia como contralor de garantías constitucionales de la etapa preparatoria, debe sanear el proceso de todo vicio y posibles defectos absolutos que podrían generar posteriores nulidades
- una vez que se emite y se presenta ante la autoridad jurisdiccional el requerimiento conclusivo de acusación fiscal, toda cuestión planteada con posterioridad -excepciones e incidentes-, no puede ser resuelta por el juez de instrucción en razón a que justamente con el acto que concluye la etapa preparatoria -acusación fiscal-, esta autoridad perdió competencia para pronunciarse sobre lo impetrado, consecuentemente recepcionado el mismo debe ser remitido al tribunal de sentencia, junto con la acusación y los antecedentes, para que en esta etapa del proceso -juicio oral-, sea resuelto de acuerdo a procedimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- así como resolver todos los incidentes y excepciones que se hubieran presentado y tramitado hasta antes de la [presentación] del requerimiento
- CONFIRMAR