SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

II.3.

II.3.    Por proveído de 25 de febrero de 2019, la Jueza referida en el párrafo anterior, dispuso lo siguiente: “De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional remitido a este despacho judicial se advierte la existencia de actos procesales pendientes los mismos que han sido reclamados, por lo tanto con el fin de evitar o ingresar al desarrollo del juicio oral público y contradictorio con trámites pendientes, así como en cumplimiento de la CIRCULAR 03/2017 – SP TDJLP que señala ‘los jueces de instrucción penal deben llevar el correspondiente control jurisdiccional de actuaciones tanto del fiscal como de la policía, en la etapa preparatoria, así como resolver todos los incidentes y excepciones que se hubieran presentado y tramitado hasta antes de la [presentación] del requerimiento conclusivo de acusación, así como prevé en estricto cumplimiento a los arts. 45 inc 1, 279, 314, 315 y 289 del CPP y las SC 0327/2016 – S1; SC 0491/2016 – S1, SC 0979/2015 y SC 0481/2010 – R” por lo tanto se dispone la devolución del cuaderno procesal al Juzgado Instructor Cautelar…” (Sic [fs. 10]).