SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
II.3.
II.3. Por proveído de 25 de febrero de 2019, la Jueza referida en el párrafo anterior, dispuso lo siguiente: “De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional remitido a este despacho judicial se advierte la existencia de actos procesales pendientes los mismos que han sido reclamados, por lo tanto con el fin de evitar o ingresar al desarrollo del juicio oral público y contradictorio con trámites pendientes, así como en cumplimiento de la CIRCULAR 03/2017 – SP TDJLP que señala ‘los jueces de instrucción penal deben llevar el correspondiente control jurisdiccional de actuaciones tanto del fiscal como de la policía, en la etapa preparatoria, así como resolver todos los incidentes y excepciones que se hubieran presentado y tramitado hasta antes de la [presentación] del requerimiento conclusivo de acusación, así como prevé en estricto cumplimiento a los arts. 45 inc 1, 279, 314, 315 y 289 del CPP y las SC 0327/2016 – S1; SC 0491/2016 – S1, SC 0979/2015 y SC 0481/2010 – R” por lo tanto se dispone la devolución del cuaderno procesal al Juzgado Instructor Cautelar…” (Sic [fs. 10]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el requerimiento conclusivo, remisión de la acusación fiscal y saneamiento procesal en la etapa previa a juicio
- emitida la acusación fiscal la o el juez de instrucción debe remitir los antecedentes del proceso ante el juez o tribunal de sentencia; sin embargo, para ello la etapa preparatoria debe encontrarse saneada; es decir, no puede existir cuestiones que conciernen a esta etapa procesal pendientes de resolución, en ese sentido hasta antes de emitida la señalada acusación, mientras mantenga competencia como contralor de garantías constitucionales de la etapa preparatoria, debe sanear el proceso de todo vicio y posibles defectos absolutos que podrían generar posteriores nulidades
- una vez que se emite y se presenta ante la autoridad jurisdiccional el requerimiento conclusivo de acusación fiscal, toda cuestión planteada con posterioridad -excepciones e incidentes-, no puede ser resuelta por el juez de instrucción en razón a que justamente con el acto que concluye la etapa preparatoria -acusación fiscal-, esta autoridad perdió competencia para pronunciarse sobre lo impetrado, consecuentemente recepcionado el mismo debe ser remitido al tribunal de sentencia, junto con la acusación y los antecedentes, para que en esta etapa del proceso -juicio oral-, sea resuelto de acuerdo a procedimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- así como resolver todos los incidentes y excepciones que se hubieran presentado y tramitado hasta antes de la [presentación] del requerimiento
- CONFIRMAR