Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
II.1.
II.1. Cursa copia de Oficio 07/2019 de 15 de febrero, mediante el cual, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, remitió la acusación ante el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primera de la Capital del mismo departamento, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Wilfredo Felipe Alarcón Flores contra Ramiro Quenta Mayta -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos (fs. 8 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el requerimiento conclusivo, remisión de la acusación fiscal y saneamiento procesal en la etapa previa a juicio
- emitida la acusación fiscal la o el juez de instrucción debe remitir los antecedentes del proceso ante el juez o tribunal de sentencia; sin embargo, para ello la etapa preparatoria debe encontrarse saneada; es decir, no puede existir cuestiones que conciernen a esta etapa procesal pendientes de resolución, en ese sentido hasta antes de emitida la señalada acusación, mientras mantenga competencia como contralor de garantías constitucionales de la etapa preparatoria, debe sanear el proceso de todo vicio y posibles defectos absolutos que podrían generar posteriores nulidades
- una vez que se emite y se presenta ante la autoridad jurisdiccional el requerimiento conclusivo de acusación fiscal, toda cuestión planteada con posterioridad -excepciones e incidentes-, no puede ser resuelta por el juez de instrucción en razón a que justamente con el acto que concluye la etapa preparatoria -acusación fiscal-, esta autoridad perdió competencia para pronunciarse sobre lo impetrado, consecuentemente recepcionado el mismo debe ser remitido al tribunal de sentencia, junto con la acusación y los antecedentes, para que en esta etapa del proceso -juicio oral-, sea resuelto de acuerdo a procedimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- así como resolver todos los incidentes y excepciones que se hubieran presentado y tramitado hasta antes de la [presentación] del requerimiento
- CONFIRMAR