SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 13/2019 de 13 de marzo, cursante de fs. 63 a 67, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada cumpla la Conminatoria 010/2019 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, en los términos de la misma, con los siguientes fundamentos: i) No es requisito para acceder a la justicia constitucional que los trabajadores agoten cualquier otro procedimiento debido a la inmediatez de protección de los derechos laborales; ii) De la revisión de los antecedentes, evidenció que no se dio cumplimiento a la Conminatoria 010/2019, que instruye la reincorporación de los impetrantes de tutela a sus fuentes laborales; y, iii) No corresponde a la jurisdicción constitucional pronunciarse con relación a la Resolución Ejecutiva 65/2018 ni sobre otros aspectos que fueron mencionados, como tampoco sobre si la referida Conminatoria es indebida, ilegal o que no está fundamentada, ya que estos elementos deben ser dilucidados en la justicia ordinaria o administrativa correspondiente, puesto que el objeto de la presente acción tutelar es establecer si se cumplió o no con la reincorporación dispuesta.
En la vía de aclaración los accionantes a través de su abogado pidieron que se explique el concepto de inmediato a efectos de evitar cualquier otra interpretación; a lo que la Sala Constitucional señaló, que se entiende a que una vez notificado el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro debe proceder a dar cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las jefaturas departamentales de trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- ante la existencia de una conminatoria, aun existiendo la posibilidad de impugnarla por la vía administrativa o judicial, no resulta exigible agotar las mismas, a fin de impetrar su observancia en la jurisdicción constitucional
- más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.3. Análisis del caso concreto
- provisional
- III.4. Otras consideraciones