SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2019-S3

Fecha: 23-Ago-2019

III.4.  Otras consideraciones

Una vez resuelta la problemática planteada, este Tribunal no puede dejar de pronunciarse sobre la actuación procesal desplegada por Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro en la tramitación de esta acción de defensa, en la que se constata que una vez interpuesta el 28 de febrero de 2019, mediante Auto 16/2019 de 6 de marzo, señaló la audiencia -sin consignar el día y hora- “…debiendo llevarse a cabo la respectiva audiencia pública a las 48 horas hábiles de realizada la citación personal o mediante cédula judicial de la autoridad accionada en el Salón de audiencias...” (sic), verificándose que dicha diligencia fue realizada el 11 del indicado mes y año (fs. 47), siendo resuelta la presente acción tutelar el 13 del referido mes y año, trece días después de su presentación; es decir, fuera del plazo establecido en el art. 56 del CPCo, inobservando el término para su celebración, y que la emisión de la correspondiente resolución no puede estar supeditada a las citaciones que se efectúen a las partes; debiendo en todo caso, prever esa situación a objeto de cumplir con las normas procesales que determinan el trámite de las acciones de defensa.

Asimismo, una vez resuelta la acción de amparo constitucional el 13 del señalado mes y año, fue remitida recién ante este Tribunal el 21 del mismo mes y año, conforme consta en el oficio de la precitada fecha (fs. 70), actuados que permiten concluir que dicha Sala Constitucional incumplió también el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 38 del CPCo; por lo que corresponde exhortar a la nombrada Sala para que en futuras actuaciones cumpla con los plazos dispuestos en la normativa procesal constitucional, velando así por la efectivización del principio de celeridad, en base al carácter sumario e inmediato de las acciones tutelares.