Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
II.2.
II.2. Por Memorándums 1421-18, 1302-18 y 1428-18, todos de 31 de diciembre de 2018, Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro -demandado-, rescindió contrato con los ahora accionantes, agradeciéndoles por los servicios prestados en estricta aplicación de la Resolución Ejecutiva 65/2018 de 27 de diciembre de cuya “…parte considerativa y resolutiva emerge la imposibilidad del cumplimiento del contrato al plazo de vigencia en razón de la prestación de servicios comprometiendo recursos económicos de la gestión 2019 al no estar aprobados ni autorizados a los fines de su efectivización” (sic [fs. 27 a 29]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las jefaturas departamentales de trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- ante la existencia de una conminatoria, aun existiendo la posibilidad de impugnarla por la vía administrativa o judicial, no resulta exigible agotar las mismas, a fin de impetrar su observancia en la jurisdicción constitucional
- más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.3. Análisis del caso concreto
- provisional
- III.4. Otras consideraciones