SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2019-S3

Fecha: 23-Ago-2019

cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra

Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el    DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…’; así como de los principios de protección de los trabajadores e in dubio pro operario, más aún si la concesión de tutela resulta ser provisional, lo que significa que podrá ser modificada posteriormente en la vía administrativa y/o judicial, en lo que respecta a la reincorporación del puesto de trabajo, a los sueldos devengados u otros derechos sociales que hubiesen sido dispuestos por la conminatoria” (las negrillas son nuestras).

Del análisis del razonamiento desarrollado, se entiende que las conminatorias de reincorporación emitidas por las jefaturas departamentales de trabajo, luego de la constatación de un despido arbitrario e ilegal, deben ser cumplidas en su integridad por el empleador una vez que sea notificado con la decisión, sin omitir ninguna de sus determinaciones; de igual manera, en la jurisdicción constitucional no corresponde amparar solo la reincorporación ordenada y desestimar el pago de sueldos devengados.