SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2019-S3

Fecha: 23-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

No obstante, sin causal alguna, el 31 del mes y año señalados, fueron sorprendidos con la decisión de rescisión de sus contratos mediante Memorándums de despido “4121-18” -lo correcto es 1421-18-, 1302-18 y 1428-18, respectivamente; todos del 31 de diciembre de 2018; por lo que, el 24 de enero de 2019 solicitaron a la autoridad demandada la reincorporación a su fuente de trabajo explicándole que gozan de estabilidad laboral ya que como servidores municipales se encuentran amparados por la Ley mencionada supra, como emergencia de la Ley “321”, y su despido está al margen de las causales de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario; empero, no recibieron respuesta alguna, razón por la cual acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió la Conminatoria 010/2019 de 14 de febrero, ordenando al Alcalde de la referida entidad edil -demandado-, a su reincorporación en el plazo de tres días hábiles improrrogables y computables a partir de su notificación, en los mismos puestos que ocupaban, más el pago de los salarios devengados y todos los derechos sociales que correspondan; decisión que fue notificada a la indica autoridad el 15 del mismo mes y año; sin embargo, no fue cumplida vulnerándose sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, por lo que acudieron a la justicia constitucional.