Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
II.1.
II.1. Constan Contratos de Prestación de Servicios 0109/15, 0076/15, 0228/15 de 1 y 15 de julio; 0388/15, 0481/15 de 1 y 6 de octubre, todos de 2015; 0315/16 de 1 de mayo, 0421/16 de 1 de julio, 0608/16, 0622/16 y 0657/16 de 7, 10 y 17 de octubre, todos de 2016; 0135/17, 0183/17 de 9 y 16 de enero, 0245/17 de 1 de febrero, 0545/17 y 0544/17 de 1 de junio, todos de 2017; 0021/18, 0185/18 y 0212/18 de 2, 8 y 15 de enero, 283/18, 415/18 y 0286/18 de 5 y 6 de abril, todos de 2018, suscritos entre el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y los peticionantes de tutela, desde 2015 a 2018 (fs. 3 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las jefaturas departamentales de trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- ante la existencia de una conminatoria, aun existiendo la posibilidad de impugnarla por la vía administrativa o judicial, no resulta exigible agotar las mismas, a fin de impetrar su observancia en la jurisdicción constitucional
- más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.3. Análisis del caso concreto
- provisional
- III.4. Otras consideraciones