SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
1)
Alejandra Condarco Vila, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 12 de abril de 2019, cursante a fs. 13 y vta., señaló que: 1) Su persona no indicó ni autorizó la audiencia de cesación de la detención preventiva, ya que no tiene la facultad para realizar dichos actos, correspondiéndole dar fe de las providencias emitidas por la autoridad jurisdiccional; 2) Al ser confusa la acción presentada remitió obrados ante la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento, para que se verifique que se cumplió con el procedimiento de todo lo requerido; y, 3) En el Juzgado referido, las tramitaciones de cesación de la detención preventiva se las realizan de oficio.
En consecuencia, de la Sentencia Constitucional Plurinacional precitada, se tiene claramente establecido que la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial emergente de la presunta lesión de derechos tutelados por esta acción y opera en dos situaciones: 1) Producto del incumplimiento de instrucciones directas de la autoridad jurisdiccional, respecto de la ejecución de tareas propias del cargo de dichos servidores; y, 2) En caso de la inobservancia de obligaciones específicas previstas por la norma en el ejercicio de sus funciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la Secretaria demandada,
- Con relación al Oficial de Diligencias codemandado
- REVOCAR en parte