SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
En la presente acción de libertad, la impetrante de tutela alega que se vio perjudicada ya que habiéndose señalado audiencia de cesación de la detención preventiva para el 11 de abril de 2019 mediante decreto de 5 de idéntico mes y año, la misma no fue autorizada, por la Secretaria demandada; y, que el referido acto procesal fue suspendido a consecuencia de la inasistencia del Fiscal de Materia por la notificación a destiempo efectuada por el Oficial de Diligencias codemandado.
En ese sentido, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en relación a la legitimación pasiva de los funcionarios de apoyo jurisdiccional, se establece la posibilidad de que estos puedan ser demandados en acciones de tutela constitucional ante el incumplimiento de obligaciones propias del cargo que desempeñan; y, desobediencia de las instrucciones directas emitidas por la autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la Secretaria demandada,
- Con relación al Oficial de Diligencias codemandado
- REVOCAR en parte