SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra, se vió perjudicada por los servidores públicos de apoyo jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz; ya que, habiendo solicitado audiencia de cesación de la detención preventiva, fue señalada la misma para el 11 de abril de 2019, mediante providencia de 5 del mismo mes y año; sin embargo, esta no fue “autorizada” por Alejandra Condarco Vila, Secretaria del referido Juzgado -ahora demandada-, incumpliendo el art. 94.1 y 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Asimismo, Iver Hugo Zapana Aruquipa, Oficial de Diligencias del prenombrado Juzgado -ahora codemandado- notificó a destiempo al Fiscal de Materia con la providencia citada supra, lo que generó su inasistencia a dicho acto procesal, ocasionando la suspensión del mismo; además, delegó a otra persona para la tramitación de la correspondiente orden de conducción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la Secretaria demandada,
- Con relación al Oficial de Diligencias codemandado
- REVOCAR en parte