SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
III.
La accionante alega como lesionados sus derechos a la libertad, a la celeridad y a la “seguridad jurídica”, ya que la Secretaria demandada no autorizó la providencia de 5 de abril de 2019, en la cual la autoridad jurisdiccional señaló audiencia de cesación de la detención preventiva para el 11 de idéntico mes y año; misma que fue diferida debido a que el Oficial de Diligencias codemandado notificó a destiempo al Fiscal de Materia, por lo que este no asistió al precitado acto procesal, delegando a otra persona la tramitación de la respectiva orden de conducción; además, en reiteradas ocasiones se suspendieron las audiencias solicitadas por incumplimiento de las obligaciones de los servidores de apoyo jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la Secretaria demandada,
- Con relación al Oficial de Diligencias codemandado
- REVOCAR en parte