SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

i)

Iver Hugo Zapana Aruquipa, Oficial de Diligencias del Juzgado prenombrado, mediante informe escrito presentado el 12 de abril de 2019, cursante a fs. 15 y vta., refirió que: i) La accionante no proporcionó las fotocopias con la anticipación de setenta y dos horas para realizar las respectivas diligencias, conforme al art. 112 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el suscrito notificó a las partes y solamente tuvo inconveniente con la que correspondía al Fiscal de Materia, realizándola mediante cédula, ya que la Encargada de la Central de Notificaciones se negó a recibir la misma, manifestando que no se encontraba dentro las veinticuatro horas; ii) El abogado de la impetrante de tutela, se apersonó al Juzgado citado para recoger de manera voluntaria la orden de conducción para la audiencia de cesación de la detención preventiva de 11 de igual mes y año, por tal motivo le extrañó la denuncia; y, iii) Con relación a la salida judicial solicitada por la aludida, se realizó el oficio en el día.