SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 42/2019 de 12 de abril, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó la tutela solicitada, recomendando a los demandados que cumplan con obligaciones específicas del cargo, con responsabilidad y eficiencia; asimismo, se remitieron antecedentes por la vía disciplinaria al Consejo de la Magistratura, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra vinculada a dilaciones cometidas por la autoridad jurisdiccional; empero, no está relacionada con los servidores de apoyo jurisdiccional, ya que las funciones de estos últimos son administrativas y de ayuda al juzgador; b) “…los actos presuntamente lesivos de los funcionarios no se pue[den] considerar o constituir como actos vulneratorios…” (sic); c) El accionar de los nombrados servidores, tiene que ser puesto a conocimiento del Juez a cargo del proceso penal, ya que mediante este pueden asumir acciones reflexivas, sancionatorias, apercibimientos o en su caso hacer conocer la instancia disciplinaria, por lo que no se aplica ninguna de las vertientes de esta acción tutelar; y, d) En reiteradas ocasiones se recibieron quejas contra servidores de apoyo jurisdiccional; en el presente caso, de lo informado por el Secretario de esta Sala, permite establecer que es la primera vez que salió a la luz el actuar de los demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la Secretaria demandada,
- Con relación al Oficial de Diligencias codemandado
- REVOCAR en parte