SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
Con relación al Oficial de Diligencias codemandado
Con relación al Oficial de Diligencias codemandado, el hecho denunciado como lesivo a través de esta acción tutelar, es la notificación a destiempo realizada por el citado funcionario al Fiscal de Materia con la providencia de 5 de abril de 2019, motivo por el cual se suspendió la audiencia de cesación de la detención preventiva; tomando en cuenta que, esa comunicación con las resoluciones expedidas por el juzgado son una atribución propia del Oficial de Diligencias establecida en la Ley del Órgano Judicial, de modo que debió cumplir con su deber de forma eficaz; al no haberla efectuado a tiempo, ocasionó la suspensión de la audiencia de cesación de la medida impuesta, por lo que la omisión de la oportuna observancia de su obligación legal, afectó la efectivización de un acto procesal directamente vinculado con la libertad de la accionante, toda vez que al no efectuarse la prenombrada audiencia, la nombrada se encuentra en incertidumbre respecto a su situación jurídica.
Asimismo, de la compulsa de obrados se tiene la providencia de 5 de abril de 2019, mediante la cual se señaló audiencia de cesación de la detención preventiva en la que de forma expresa María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Segunda, ordenó la notificación a las partes procesales; por lo que, la conducta omisiva del servidor de apoyo jurisdiccional significó incumplimiento de la instrucción impartida por dicha autoridad, sobre la notificación a las partes que intervienen en el proceso penal que se le sigue a la peticionante de tutela, siendo que debió cumplir con lo dispuesto de manera diligente, más aún cuando se encuentra de por medio la resolución de su situación jurídica de la aludida.
De igual modo, en esta acción de libertad se denuncia que de forma reiterada se suspendieron audiencias de cesación de la detención preventiva; al respecto debemos señalar que la Secretaria y el Oficial de Diligencias demandados no tienen competencia para emitir determinaciones jurisdiccionales; aclarando la imposibilidad de ordenar la inmediata resolución de la situación jurídica de la accionante por no haber sido demandada la autoridad jurisdiccional, siendo la concesión de tutela respecto al Oficial de Diligencias únicamente a efectos de responsabilidad.
Finalmente, sobre la presunta vulneración al principio de seguridad jurídica, cabe recordar que la jurisprudencia constitucional estableció de manera uniforme que este Tribunal no tutela al principio referido de manera directa, sino a través de derechos y garantías constitucionales, en consecuencia no corresponde pronunciamiento al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la Secretaria demandada,
- Con relación al Oficial de Diligencias codemandado
- REVOCAR en parte