SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
Respecto a la Secretaria demandada,
Respecto a la Secretaria demandada, la peticionante de tutela denuncia que dicha funcionaria no autorizó la providencia de 5 de abril de 2019, que en su oportunidad señaló audiencia de cesación de la detención preventiva; sin embargo, de lo alegado en la acción de libertad interpuesta, así como de la revisión de actuados, no se advierte el incumplimiento de alguna obligación prevista en función a su cargo, que hubiera ocasionado la lesión de derechos de la peticionante de tutela; por otro lado, no consta que haya incumplido una orden directa emitida por la Jueza de control jurisdiccional quien se encuentra a cargo del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso los presupuestos descritos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para considerar la legitimación pasiva en la acción de libertad de la Secretaria demandada, corresponde denegar la tutela solicitada respecto a esta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la Secretaria demandada,
- Con relación al Oficial de Diligencias codemandado
- REVOCAR en parte