SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) La Secretaria demandada en la audiencia de cesación de la detención preventiva de 11 de abril de 2019, informó que se encontraban las partes notificadas; sin embargo, de obrados se tiene una representación del Oficial de Diligencias codemandado, indicando que notificó a destiempo al representante del Ministerio Público, quien no asistió a dicho acto procesal, habiéndose señalado nueva audiencia para el miércoles “7 de abril”; b) El 24 de diciembre de 2018, se expidió orden de conducción constando solo un nombre por lo que no fue aceptada en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes de La Paz y de manera dolosa nuevamente cometió el mismo error el 28 de marzo de 2019, suspendiéndose ambas audiencias por igual motivo; el acto procesal de 1 de abril de similar año, fue suspendido a solicitud suya, ya que el representante del Ministerio Público no contaba con el expediente y el 2 de igual mes y año, la Secretaria demandada de manera confusa convocó a la celebración de la audiencia al piso cuarto del edificio donde se encuentran los juzgados, posteriormente señaló que se realizaría en el primero; empero, cuando acudió a este junto al funcionario policial, ya se había diferido la misma. De esta manera, en reiteradas oportunidades no se llevaron a cabo las audiencias que peticionó; c) Presentó memorial de cesación de la detención preventiva -no indica la fecha-, el cual no ingresó a despacho dentro las veinticuatro horas, ya que la Jueza “ayer” refirió que recién le pasaron para su consideración dicho escrito; y, d) Activó la acción de libertad traslativa o de pronto despacho en base a la “Sentencia Constitucional 1164”, la cual señala que esta acción tiene el fin de acelerar los trámites cuando exista dilaciones indebidas respecto a la resolución de la situación jurídica de un privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la Secretaria demandada,
- Con relación al Oficial de Diligencias codemandado
- REVOCAR en parte